jueves, 27 de enero de 2011

LOS RETOS DE UNA NUEVA JUSTICIA. A propósito de las citaciones y notificaciones a los testigos y peritos en el Código Procesal Penal (NCPP).

”los operadores del sistema de justicia no han llegado todavía, ya sea por falta de capacitación o por ausencia de voluntad para ello, a internalizar el contenido de la reforma y consecuentemente a cambiar su cultura jurídico”

Álvaro Fernandino.

El nuevo código procesal penal es parte de una nueva historia en la justicia Peruana, un reto que implica básicamente nuevos actores y el olvido de viejas practicas de un sistema que predomino por años como es el inquisitivo.

El nuevo modelo de justicia, inspirado en el sistema procesal garantista, profesa la inactividad del juzgador y exige mayor activismo de las partes procesales, es en ese contexto, que toma gran importancia las nuevas funciones del abogado defensor y del fiscal, ya que además en un sistema adversativo tanto el abogado defensor y el fiscal asumen mayor protagonismo, asegurando el contradictorio en juicio y además bajo los principios de igualdad de armas, imparcialidad y oralidad.

Este protagonismo del fiscal y abogado defensor, aun no se puede observar en esta parte del país, donde aun existe resistencia al cambio frente a este nuevo modelo procesal y reina las viejas practicas. Si bien es cierto, que muchos de los actores de la justicia regional son parte de un sistema inquisitivo; por tanto con viejas practicas, ello no debe ser obstáculo para interiorizar la reforma y asimilar las nuevas funciones, y dejar en el olvido las malas practicas del sistema inquisitivo.

Luis Miguel Reyna Alfaro (2009) citando a Peña (2006) señala; “ Partiendo de la lógica del contradictorio, en el proceso penal adversarial el juez asume un papel distinto al propio del proceso penal inquisitivo: El Juez es un tercero imparcial, cuya función se relaciona con el mantenimiento de los estándares de la legalidad propios del proceso penal y, por lo tanto, no interviene en la dinámica probatoria” (resaltado nuestro), al estar vigente en el país el sistema adversarial (con sus resagos del anterior sistema y/o otros), y considerando que este sistema, descansa bajo los principios de igualdad de armas, imparcialidad, contradicción y oralidad, es obligación del fiscal y de las demás partes procesales, asegurar la presencia de los testigos y peritos que propongan, para lo cual deben recabar las citaciones y notificaciones que el juzgador les encomienda, y no mantener resistencia, pues finalmente son ellos los que tienen que asegurar sus pruebas en juicio si lo que quieren es el éxito de su caso.

Es de advertir, que el lector de textos jurídicos, debe tener mucho cuidado a la hora de escoger determinada literatura, ya que pueden inducir a error al lector. Sobre el tema de las citaciones y notificaciones RAMIRO SALINAS SICCHA, haciendo un análisis del inciso 5 del artículo 355 del NCPP señala: “el verbo coadyuvar debe entenderse como contribuir o asistir en el objetivo que los testigos o peritos concurran al juicio oral. Pero de modo alguno significa que el fiscal va convertirse en una especie de notificador de los testigos o peritos para que concurran al juicio, como al parecer viene ocurriendo en el distrito judicial de Huaura, sino el papel del fiscal se circunscribe a hacer lo posible o contribuir que el testigo o perito que ha propuesto concurra al juicio una vez que éste ha sido bien notificado por la autoridad judicial”(resaltado nuestro) como bien se puede advertir, el autor señala que de modo alguno “significa que el fiscal va convertirse en una especie de notificador” y continua “sino el papel del fiscal se circunscribe a hacer lo posible o contribuir que el testigo o perito que ha propuesto concurra al juicio una vez que éste ha sido bien notificado por la autoridad judicial”, si aplicamos correctamente silogismos en el párrafo citado del autor , tenemos que la premisa mayor es: de modo alguno significa que el fiscal va convertirse en una especie de notificador . la premisa menor entonces seria: de modo alguno significa que la autoridad judicial se va a convertirse en una especie de notificador , por tanto la conclusión seria: de modo alguno ni el fiscal, ni la autoridad se van a convertir en una especie de notificadores, por tanto el análisis hecho por el autor es erróneo y lejos de contribuir en la solución al problema de las citaciones y notificaciones, induce irresponsablemente a error, demostrando claramente el autor su resistencia al cambio, mas aun cuando hace referencia en forma aislada solo al articulo 3 55 incisco 5 del NCPP, dejando al olvido el articulo 24 del Reglamento de Notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, resolución administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (de fecha 29 de julio 2006). La misma que correctamente encarga al fiscal y los demás sujetos procesales la notificación y citación de los testigos y peritos que ofrezcan.

Para probar lo hasta aquí manifestado, es necesario citar el inciso 355 inciso 5 que al respecto señala: Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.”(resaltado nuestro)

¿En que parte de la norma citada se hace referencia a citaciones y notificaciones?, en que parte de la norma, hace referencia a la autoridad judicial o aun peor le encarga la notificación o citacion?, la norma en forma clara señala “coadyuvar” en la “localización y comparecencia”, y si tenemos en cuenta los principios antes citados y vigentes en la norma adjetiva, específicamente igualdad de armas, el sentido de la norma es, que el Poder Judicial genere las citaciones, puesto que el Ministerio Publico, goza con cierta ventaja frente a las demás partes procesales, y además genera sus propias cedulas de notificación, no contando así con tales prerrogativas los demás sujetos procesales que ofrecen testigos y peritos, lo que pone riesgo la presencia de los mismos, haciendo caso omiso a su llamado. Es por ello, que las citaciones a juicio la elabora el poder judicial y se las encarga, pero si solo genera las citaciones para las demás partes procesales y no para el fiscal, igualmente se estaría afectando el principio de igualdad de armas respecto al representante del Ministerio Publico, por ello es que, considero que la voluntad de la norma es, que el poder judicial genere las citaciones para los testigos y peritos, y las encargue a quienes las ofrecieron, de modo que el órgano jurisdiccional, específicamente el juez “no interviene en la dinámica de los medios probatorios”, lo cual es coherente con la reforma Procesal Penal.